[This is the version of this document from 17 octubre 2019.]
EL PARLAMENTO PANAFRICANO,CONSIDERANDO el Artículo 17 del Acta Constitutiva de la Unión Africana sobre el establecimiento del Parlamento Panafricana para asegurar la plena participación de los pueblos africanos en el desarrollo y la integración económica del continente;CONSIDERANDO también el Artículo 3 del Protocolo para el Tratado de Establecimiento de la Comunidad Económica Africana Relativo al Parlamento Panafricano y la Regla 4(a) del Reglamento Interno del Parlamento Panafricano, la cual empodera al PAP a facilitar la implementación de las políticas, objetivos y programas de la Unión Africana, así como supervisar su implementación efectiva;RECORDANDO la Declaración Especial de la Asamblea de la UA sobre los Flujos Financieros Ilícitos de la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria de la Asamblea de la UA celebrada en Addis Abeba, Etiopía, en enero de 2015, y las Recomendaciones del Informe del Panel de Alto Nivel sobre los Flujos Financieros Ilícitos en África;RECORDANDO TAMBIÉN la Resolución sobre Ganando la Lucha contra la Corrupción: Una Vía Sostenible para la Transformación de África, adoptada por el Parlamento Panafricano el 17 de mayo de 2017;PREOCUPADOS por el hecho de que la corrupción y los flujos financieros ilícitos amenazan nuestros objetivos de erradicar la pobreza y el hambre en África, así como el logro del desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, a través de la promoción del crecimiento económico inclusivo, la protección del medioambiente y la promoción de la inclusión social y de que el fuerte compromiso político para abordar el reto que representa la corrupción y los flujos financieros ilícitos fuera de África debe ser mejorado;PREOCUPADOS TAMBIÉN porque los flujos financieros ilícitos causan la falta de capital para que los Estados gasten en el desarrollo nacional, lo cual resulta en préstamos y altos noveles de deudas soberanas en África;PREOCUPADOS IGUALMENTE porque la contratación pública deficiente, la ausencia de la transparencia y la pobre administración tributaria de los Estados ha tenido como resultado bajos ingresos y la necesidad de préstamos;NOTANDO CON PREOCUPACIÓN QUE los excesivos e ilimitados incentives sin aprobación anterior de los Parlamentos y la falta de monitoreo y evaluación de los mismos expone a los países al riesgo de ingresos reducidos y el aumento de su potencial de contraer deudas;RECONOCIENDO TAMBIÉN el papel crucial de las Comisiones de Cuentas Públicas y Finanzas en ayudar a los Parlamentos en contener la corrupción y los FFI, así como el control de la deuda;RECONOCIENDO IGUALMENTE que los Parlamentos pueden desempeñar su triple poder de supervisión sobre el ciclo presupuestario, la rendición de cuentas por el uso de fondos públicos y la representación de los pueblos para responsabilizar a los gobiernos por el desembolso de los fondos públicos, tal como se decide en el plan presupuestario, incluidos los acuerdos sobre la deuda pública;TOMANDO NOTA de la Declaración de Kampala de la Organización Africana de Comisiones de Cuentas Públicas (AFROPAC), adoptada el 22 de noviembre de 2018; yAPRECIANDO las presentaciones técnicas realizadas por los representantes de la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores de África (AFROSAI-e), AFROPAC, la Red de Parlamentarios Africanos Contra la Corrupción (RPACC), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Foro Africano de Administración Tributaria (ATAF) y la Junta Asesora de la Unión Africana sobre Corrupción (JAUAC);DETERMINADOS a facilitar la implementación de las decisiones de la UA de erradicar la corrupción y promover una cultura de transparencia y buena gobernanza, de conformidad con los instrumentos jurídicos y políticas pertinentes de la UA;CONVENCIDOS de que el establecimiento de una alianza dentro del Parlamento Panafricano sobre la gestión de la deuda y la erradicación de la corrupción brindaría a los miembros del PAP una plataforma estructurada y efectiva para abordar y colocar de forma sostenible las cuestiones de la gestión de la deuda y la corrupción al más alto nivel en las agendas políticas y legislativas nacionales y continentales;DE ACUERDO A la Regla 5 (d) del Reglamento Interno del Parlamento Panafricano, la cual empodera al PAP a, entre otras cosas, organizar debates, discutir, expresar opinión, hacer recomendaciones y tomar decisiones sobre los objetivos y sobre cualquier asunto relativo a la Unión Africana y sus órganos, así como las Comunidades Económicas Regionales y sus órganos e instituciones;POR LA PRESENTE, RESUELVE:1.PROMOVER la ratificación universal, adaptación e implementación de los siguientes tratados de la Unión Africana relacionados a la lucha contra la corrupción:i.La Convención de la UA para Prevenir y Combatir la Corrupción;ii.La Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza;iii.El Protocolo para el Acta Constitutiva de la Unión Africana relativo al Parlamento Panafricano;iv.El Protocolo sobre las Enmiendas al Protocolo sobre el Estatus de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos.2.IMPLICARSE con los Parlamentos Africanos Nacionales y Regionales para el pleno desempeño de sus mandatos legislativos a fin de promulgar y revisar políticas y legislaciones nacionales relativas a la lucha contra la corrupción, incluyendo la garantía del decomiso de activos sin condena y que el derecho penal transfiera la carga de pruebas del fiscal al acusado, en casos de corrupción y FFI;3.IMPLICARSE TAMBIÉN con los Parlamentos Africanos Nacionales y Regionales para el ejercicio efectivo de sus papeles legislativos y representativos para asegurar la gestión efectiva de la deuda soberana y romper el ciclo de corrupción, particularmente a través del seguimiento oportuno y la supervisión de las asociaciones públicas y privadas, así como la auditoría de la deuda nacional soberana, los flujos financieros, los ingresos y la contratación.4.ABOGAR, con los Órganos Políticos de la UA, por el establecimiento y fortalecimiento, donde corresponda, de mecanismos y estrategias nacionales y continentales destinados a la gestión y reducción efectiva de la deuda en África, incluyendo la promoción de la rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana en los procesos que conducen a la contracción de la deuda soberana;5.ABOGAR, con los Órganos Políticos de la UA y los Estados Miembros, por el fortalecimiento del mandato, independencia y capacitación de todas las instituciones nacionales y continentales en las competencias pertinentes de luchar contra la corrupción, particularmente las Comisiones de Cuentas Públicas y Finanzas, agencias nacionales de lucha contra la corrupción, instituciones de auditoría y sistemas judiciales;6.APOYA y PROMOVER el papel de las redes parlamentarias anticorrupción, la ciudadanía, los medios y la sociedad civil en la promoción de la cultura de transparencia, honradez y rendición de cuentas, así como la prevención de los flujos financieros ilícitos y las deudas odiosas;7.TRABAJAR con los socios interesados en la armonización de las leyes y estándares nacionales en el campo de la gestión de la deuda y la lucha contra la corrupción, incluyendo a través del desarrollo, adopción y elaboración de leyes modelo continentales, modelos de acuerdos sobre la doble tributación y otros estándares sectoriales para el uso, adaptación o adopción por los Estados Miembros de la UA;8.Con el objetivo de abordar de forma sostenible y colocar las cuestiones de la gestión de la deuda y la lucha contra la corrupción al más alto nivel de las agendas políticas y legislativas de África, ESTABLECER una Alianza del Parlamento Panafricano para la Gestión de la Deuda y Contra la Corrupción (PAPA-DMAC), que será organizada y regida de la forma siguiente:(i)Todos los miembros de la Comisión de Asuntos Monetarios y Financieros, la Comisión de Auditoría y Cuentas Públicas y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos serán miembros de la PAPA-DMAC, teniendo en cuenta que cualquier miembro del PAP interesado en promover la causa de la gestión de la deuda y la lucha contra la corrupción en África puede participar en las actividad de la PAPA-DMAC;(ii)La PAPA-DMAC tendrá un Comité Ejecutivo que estará compuesto por los Presidentes de las Comisiones mencionadas en la Cláusula 7.1 y estará bajo el liderazgo de un miembro del Buró del PAP;(iii)La organización y funcionamiento de la PAPA-DMAC será regulado de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables a todas las Comisiones Permanentes del Parlamento Panafricano.9.EXPRESAR GRATITUD a AFROPAC, AFROSAI, RPACC, ATAF, JAUAC y el FMI por su continuo apoyo y asistencia técnica al PAP y EXPRESAR su voluntad de formalizar y fortalecer las asociaciones estratégicas existentes y potenciales para aumentar el apoyo técnico y financiero a sus actividades relativas a romper el ciclo de la corrupción en África.Midrand, Sudáfrica17 de octubre de 2019