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EL PARLAMENTO PANAFRICANO,CONSIDERANDO El Artículo 17 del Acta Constitutiva de la Unión Africana que establece el Parlamento Panafricano para asegurar "la plena participación de los pueblos africanos en el desarrollo y la integración económica del continente";CONSIDERANDO TAMBIÉN el Artículo 3 (a), (f) y (k) del Acta Constitutiva de la Unión Africana que destaca los objetivos de la Unión de lograr mayor unidad y solidaridad entre los países africanos y los pueblos de África, to promover la paz, seguridad y estabilidad en el continente y para promover la cooperación en todos los campos de la actividad humana para elevar los estándares de vida de los pueblos africanos;CONSIDERANDO ADEMÁS el Artículo 3 del Protocolo al Tratado de Establecimiento de la Comunidad Económica Africana Relativo al Parlamento Panafricano, que facilita la implementación efectiva de las políticas y objetivos de la Unión Africana; la promoción de los principios de derechos humanos y democracia en África; y promueve la paz, seguridad y estabilidad;RECORDANDO el Artículo 20 del Acta Constitutiva, también referido como Artículo 9 del Protocolo sobre enmiendas al Acta Constitutiva de 2003; y el Artículo 2 del Protocolo de 2002 relativo al establecimiento del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana como "el órgano permanente de toma de decisiones para la prevención, gestión y resolución de conflictos";RECORDANDO la Aspiración 4 de la Agenda 2063, que prevé una Arquitectura de Paz y Seguridad Africana (APSA) completamente funcional y operativa para la preservación de la paz, la seguridad y la estabilidad en África;OBSERVANDO que el artículo 18 del Protocolo relativo al establecimiento del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana prescribe una relación de trabajo con el Parlamento Panafricano para la consecución de la paz, la seguridad y la estabilidad en África y encomienda someter al Parlamento Panafricano informes que permitirán a este último cumplir con sus responsabilidades relativas al mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad en África;OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN que el terrorismo y la radicalización continúan siendo alimentados por la proliferación, circulación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras, que amenazan la paz y la seguridad en el continente y socavan los esfuerzos para mejorar el nivel de vida de los pueblos africanos;RECONOCIENDO que el continente africano tiene una larga historia de conflictos armados, y el compromiso de los Estados miembros de la Unión Africana para silenciar las armas para el 2020;APRECIANDO los esfuerzos y las contribuciones del Consejo de Paz y Seguridad con el PAP para poner fin a los conflictos en el continente africano;CONVENCIDO de que los desafíos a la paz y seguridad solo pueden ser resueltos mediante esfuerzos colectivos de todos los órganos de la Unión Africana;DE ACUERDO A la Regla 5 (b), (c) y (d) del Reglamento Interno del Parlamento Panafricano que empodera al PAP a, entre otras cosas, organizar debate, discutir, expresar opinión, hacer recomendaciones y tomar resoluciones sobre los objetivos y cualquier asunto relativo a la Unión Africana y sus órganos, las Comunidades Económicas Regionales, Estados Miembros y sus órganos e instituciones;POR LA PRESENTE, RESUELVE:5.SOLICITAR al Buró del Parlamento Panafricano, a través del Presidente del PAP interactuar con el Consejo de Paz y Seguridad para fortalecer la colaboración y la cooperación en temas de paz y seguridad, incluyendo la realización de misiones conjuntas de estudio con la Comisión de Cooperación, Relaciones Internacionales y Resolución de Conflictos en áreas de conflicto;6.SOLICITAR TAMBIÉN a la Comisión de Cooperación, Relaciones Internacionales y Resolución de Conflictos llevar a cabo misiones de estudio independientes para enriquecer su entendimiento de las causas de los conflictos en el continente;7.SOLICITAR ADEMÁS a la Comisión de Cooperación, Relaciones Internacionales y Resolución de Conflictos emprender actividades destinadas a promover el silenciamiento de las armas por parte de los Estados miembros de la Unión Africana;Firmada en Midrand, Sudáfrica17 de Octubre de 2019