Recomendación sobre la accesibilidad universal a la energía


African Union

Recomendación sobre la accesibilidad universal a la energía

EL PARLAMENTO PANAFRICANO,CONSIDERANDO el Artículo 17 (1) de la Ley Constitucional de la Unión Africana que establece el Parlamento Panafricano con miras a garantizar la plena participación de los pueblos africanos en el desarrollo y la integración económica del continente;CONSIDERANDO TAMBIÉN el artículo 3 de la Ley constitutiva de la Unión Africana, cuyos objetivos son, entre otros, acelerar la integración política y socioeconómica del continente; promover la cooperación internacional, con el debido respeto a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos; promover el desarrollo sostenible a nivel económico, social y cultural, así como la integración de las economías africanas; coordinar y armonizar las políticas entre las comunidades económicas regionales existentes y futuras con miras al logro gradual de los objetivos de la Unión;CONSIDERANDO ADEMÁS el Artículo 3 del Protocolo del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Africana relativo al Parlamento Panafricano y la Regla 4(a) del Reglamento del Parlamento Panafricano;TOMANDO NOTA de la importancia de la energía en el crecimiento inclusivo para el desarrollo en África;TOMANDO NOTA TAMBIÉN del bajo nivel de inversión en el sector energético en la mayoría de los Estados africanos;TOMANDO NOTA, ADEMÁS, de la falta de una política energética coherente y la ausencia de un marco jurídico continental;CONVENCIDO de la necesidad de implementar los programas de la ONUDI sobre el desarrollo industrial en África;CONFORME al Artículo 5 al. D del Reglamento Interno del Parlamento Panafricano, que le otorga el poder de formular recomendaciones y resoluciones sobre todos los asuntos relacionados con la Unión Africana y sus órganos, las Comunidades Económicas Regionales y sus respectivos órganos, a los Estados Miembros y a sus órganos e instituciones;
RECOMIENDA, POR LO PRESENTE:
1.Declarar el acceso universal a energía de bajo costo y diversificando el sector energético y poniendo a disposición de todos las energías renovables para 2040;
2.Capacitar a nivel local los recursos humanos en materia de energía y apoyar su desarrollo, sensibilizar a las poblaciones con respecto a la legitimidad de las energías renovables;
3.Alentar a los estados a dedicar una gran parte de sus presupuestos a las energías renovables;
4.Establecer un mecanismo para movilizar fondos para energías renovables;
5.Proporcionar exenciones de impuestos para kits y accesorios para el uso de energía renovable;
6.Establecer una política energética coherente en los países africanos;
7.Fomentar y apoyar iniciativas energéticas regionales;
8.Fomentar cualquier inversión relacionada con las energías renovables;
9.Enfatizar la necesidad de una implementación efectiva del Objetivo 5 de los ODS (lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas);
10.Fomentar la asociación público-privada en la inversión energética;
11.Constituir una red de parlamentarios sobre la implementación de energías renovables;
12.Iniciar una ley modelo para las energías renovables.
Aprobado en Midrand, SudáfricaEl 17 de octubre de 2019
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