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EL PARLAMENTO PANAFRICANO,CONSIDERANDO el Artículo 17 del Acta Constitutiva de la Unión Africana, que establece el Parlamento Panafricano para asegurar la plena participación de los pueblos de África en el desarrollo e integración económicas del continente";CONSIDERANDO ASIMISMO el Artículo 3 del Protocolo al Tratado estableciendo la Comunidad Económica Africana relativo al Parlamento Panafricano y la Regla 4 (a) del Reglamento Interno del Parlamento Panafricano, que empodera al PAP para facilitar la cooperación regional, desarrollo y promoción de la "autosuficiencia colectiva y recuperación económica", así como la implementación de las políticas, objetivos y programas "de la Unión Africana;CONSIDERANDO TAMBIÉN el Artículo 11(3) del Protocolo del PAP y la Regla 4 (d), y (e) del Reglamento del PAP, que empodera al PAP para trabajar hacia la armonización y coordinación de las leyes de los Estados miembros de la Unión Africana, entre otras cosas mediante la propuesta y el desarrollo de leyes modelo;CONSIDERANDO ADEMÁS la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el cambio de enfoques tradicionales orientados a la caridad y basados en la medicina, que garantizan la igualdad de derechos a las personas independientemente de su condición, incluyendo la discapacidad;RECORDANDO ADEMÁS la Resolución del PAP sobre la Ley Modelo de Discapacidad en África, que fue aprobada durante la Primera Sesión Ordinaria de la Quinta Legislatura, en octubre de 2018;RECONOCIENDO que las personas con discapacidad enfrentan discriminación y barreras que les impiden participar en la vida social en igualdad de condiciones con las demás, se les niega su derecho a vivir independientemente en la comunidad con protección social;ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la asociación entre el Parlamento Panafricano y la Alianza Africana para la Discapacidad para cumplir los derechos humanos de las personas con discapacidad promoviendo e incorporando la discapacidad en los Estados miembros de la Unión Africana mediante el desarrollo de una Ley Modelo de Discapacidad;APRECIANDO las contribuciones de las consultas regionales sobre el Proyecto de Ley Modelo de Discapacidad que han brindado una oportunidad para que los ciudadanos africanos, las organizaciones de base y otras partes interesadas se involucren con el proyecto de Ley Modelo;APRECIANDO también el apoyo técnico brindado por la Alianza Africana para la Discapacidad al Parlamento Panafricano en la formulación y consultas sobre el proyecto de ley modelo sobre discapacidad, que facilitará la adaptación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la formulación de políticas nacionales de derechos humanos y legislaciones sobre discapacidad;CONVENCIDO de que un marco continental exhaustivo e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá de manera significativa a corregir la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural con igualdad de oportunidades, tanto a nivel nacional como internacional;DE ACUERDO con la Regla 5 (b), (c) y (d) del Reglamento del Parlamento Panafricano, que empodera al PAP para, entre otras cosas, organizar debates, discutir, expresar una opinión, hacer recomendaciones y tomar resoluciones sobre los objetivos y sobre cualquier asunto relacionado con la Unión Africana y sus órganos, las comunidades económicas regionales, los Estados miembros y sus órganos e instituciones;POR LA PRESENTE RESUELVE:1.APROBAR la Ley Modelo de Discapacidad en África;2.SOLICITAR al Buró del PAP que someta la Ley Modelo de Discapacidad a los Órganos de Política de la UA para su aprobación y uso por parte de los Estados Miembros de la UA;3.EMPRENDER actividades de promoción para la ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para el respaldo y uso de los Estados Miembros de la UA;4.FORTALECER la colaboración y los intercambios entre los órganos parlamentarios regionales y nacionales, con vistas a mejorar la capacidad de los parlamentarios para supervisar y promover la incorporación de la discapacidad en las políticas y programas nacionales, así como en los instrumentos presupuestarios y legislativos.Aprobada en Midrand, Sudáfrica17 de octubre de 2019