[This is the version of this document from 17 octubre 2019.]
EL PARLAMENTO PANAFRICANO,CONSIDERANDO el Artículo 17 del Acta Constitutiva de la Unión Africana, que establece el Parlamento Panafricano para asegurar la plena participación de los pueblos de África en el desarrollo e integración económicas del continente”;CONSIDERANDO ASIMISMO el Artículo 3 del Protocolo al Tratado estableciendo la Comunidad Económica Africana relativo al Parlamento Panafricano y la Regla 4 (a) del Reglamento Interno del Parlamento Panafricano, que empodera al PAP para facilitar la cooperación regional, desarrollo y promoción de la "autosuficiencia colectiva y recuperación económica", así como la implementación de las políticas, objetivos y programas "de la Unión Africana;CONSIDERANDO TAMBIÉN el Artículo 11(3) del Protocolo del PAP y la Regla 4 (d), y (e) del Reglamento del PAP, que empodera al PAP para trabajar hacia la armonización o coordinación de las leyes de los Estados miembros de la Unión Africana, entre otras cosas mediante la propuesta y el desarrollo de leyes modelo;RECORDANDO la Resolución del PAP sobre el desarrollo de una Ley Modelo de Seguridad Alimentaria y Nutrición en África, que fue aprobada durante la Primera Sesión Ordinaria de la Quinta Legislatura, en octubre de 2018;RECONOCIENDO que la mayoría de los países africanos son partes en las convenciones internacionales relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición (FSN), como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que el derecho a una alimentación adecuada está consagrado explícita o implícitamente en las Constituciones nacionales de muchos países de África;OBSERVANDO que las políticas y marcos FSN que están anclados en la legislación son relativamente más efectivos y fomentan la mejora sostenible de FSN, y la necesidad de abordar desafíos estructurales, políticas específicas, programas, legislación y entorno propicio para FSN;TOMANDO NOTA de la presentación sobre el proyecto de Ley Modelo de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que tiene en cuenta la naturaleza transversal y multisectorial de FSN y las diversas tradiciones jurídicas de los Estados africanos;DE ACUERDO con la Regla 5 (b), (c) y (d) del Reglamento del Parlamento Panafricano, que empodera al PAP para, entre otras cosas, organizar debates, discutir, expresar una opinión, hacer recomendaciones y tomar resoluciones sobre los objetivos y sobre cualquier asunto relacionado con la Unión Africana y sus órganos, las comunidades económicas regionales, los Estados miembros y sus órganos e instituciones.POR LA PRESENTE RESUELVE:1.APROBAR el primer Proyecto de Ley Modelo sobre FSN en África;2.SOLICITAR a la Comisión de Agricultura que realice consultas regionales sobre el Proyecto de Ley Modelo de FSN en África, a fin de integrar las contribuciones de los ciudadanos africanos, las organizaciones de base y otras partes interesadas;3.Acoge con beneplácito el apoyo técnico de la FAO y la fructífera colaboración entre PAPA-FSN, la Comisión de Economía Rural, Agricultura, Recursos Naturales y el Medio Ambiente, la Nueva Alianza para la Agencia de Desarrollo de África (NEPAD) y el Departamento de Economía Rural de la Comisión de la Unión Africana y Agricultura, para la formulación del Proyecto de Ley Modelo sobre FSN.Aprobada en Midrand, Sudáfrica17 de octubre de 2019